Desde AFIP se puede verificar si el cliente al que tenemos que facturar, hay que hacer factura de crédito electrónica o factura electrónica según el importe.
Se detecta que hubo alguna modificación en el CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs ( https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/CRONOGRAMA-FCE.pdf ) de AFIP que aún no informaron o actualizaron el micrositio.
Pasos:
1) Ingresar al sitio de AFIP con su clave fiscal.
2) Luego ir a Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (en caso de no contar con ese servicio asociado dejamos un link en el cual explica como asociarlo.
Realizar pasos del 1 al 5: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=301
3) Al ingresar al servicio deberás seleccionar un perfil, en este caso, será “Emisor”.
4) Ingresamos a “Consulta receptores FCE”. Con esa opción, podrás saber si la empresa a la cual le vas a facturar tiene la obligación de recibir facturas de crédito electrónicas.
5) Completamos en el campo CUIT con el cuit del receptor (cliente), la fecha con la cual se va a realizar la factura y luego Buscar.
Se puede ver en el margen inferior la siguiente leyenda:
En la fecha 03/09/2019 la CUIT 30XXXXXXXX0 está obligada a recibir factura de crédito electrónica a partir de 1.000.000.
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