Consultas sobre RG 5003
1. Facturas M y A con leyenda
En el caso de Facturas M y A con leyenda, ¿se debe incorporar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”?
Respuesta de AFIP: Sí, debe incorporarse para los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas s/inc a) del artículo 15, R.G. N° 1.415.
2. Leyenda
¿La leyenda debe tener una ubicación específica en el comprobante?
Respuesta de AFIP: En la RG 5003 no se indica una ubicación específica para la leyenda, siempre que resulte legible. s/ Art. 19 – RG 1415/19.
3. Percepción de IIBB
La percepción de IIBB a un Monotributista que anteriormente se realizada sobre el valor total, en virtud de la discriminación del IVA en la factura, ¿se realizará sobre el Neto?
Respuesta de AFIP: IIBB es un impuesto provincial, el cálculo de las percepciones dependerá de la normativa de cada provincia al respecto.
4. Libro de IVA Digital
¿Habrá adecuaciones al LID para operaciones con Monotributistas?
Respuesta de AFIP: En el Libro IVA Digital, un RI que le vende a un monotributista y utiliza una factura A para respaldar esa operación podrá registrarla sin inconvenientes en el Libro.
Por otra parte, cuando el monotributista se excluya en forma retroactiva, podrá computarse el crédito fiscal que indica la Ley ingresando el importe correspondiente en el apartado "Ajustes al crédito fiscal".
5. Tope de crédito fiscal
¿Se debe informar en las facturas A el tope de crédito fiscal que puede computar el Monotributista?
Respuesta de AFIP: No, se deberá exteriorizar la discriminación del gravamen en los términos de la RG 5003.
6. Art. 25 RG 5003
El Art.25 modifica el Art.12 RG 4291/18 de la siguiente manera:
“De tratarse de los comprobantes clase ‘A’, para el supuesto del inciso b) precedente,
cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias respecto de la
condición frente al impuesto al valor agregado o de la adhesión y/o permanencia en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) del receptor, se
autorizará el comprobante electrónico asignándole un ‘C.A.E.’ junto con los códigos
representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales
comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado ni a
efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de
la Ley Nº 27.618.”.
En estos casos ¿deberíamos informar tal situación mediante una leyenda en el
comprobante?
Respuesta de AFIP: Sí, se debe informar la leyenda en el comprobante para exponer dicha observación recibida.
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